Tribunal Supremo

Aldama, el corruptor confeso que busca el máximo privilegio del arrepentido

La petición del PP para que el "jefe" del 'caso Koldo' evite la cárcel choca con la doctrina del Supremo sobre la aplicación de la atenuante muy cualificada en otros casos de corrupción

Víctor de Aldama, a su llegada al Tribunal Supremo en Madrid el pasado 4 de mayo
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Víctor de Aldama, a su llegada al Tribunal Supremo en Madrid el pasado 4 de mayoEFE
Víctor de Aldama, a su llegada al Tribunal Supremo en Madrid el pasado 4 de mayo

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Agencia Colpisa

Publicado el 10/05/2026 a las 05:00

El final del juicio de las mascarillas en el Tribunal Supremo, una de las tres piezas abiertas del 'caso Koldo', dejó movimientos de calado judicial pero también político. La acusación popular del procedimiento, unificada bajo la dirección del Partido Popular, se sumó a la petición de la defensa de Víctor de Aldama, corruptor confeso y "jefe" de la trama según la UCO de la Guardia Civil, para que el órgano juzgador le aplique en su sentencia la atenuante muy cualificada por su colaboración. Una solicitud que supondría rebajar hasta dos grados los delitos que le atribuye la Fiscalía Anticorrupción (mantuvo siete años de prisión tras introducir la atenuante básica de confesión) y que evitaría su entrada en la cárcel al no superar cada ilícito penal la barrera de los dos años.

La petición del abogado del comisionista, el exmagistrado de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán, fue secundada por el letrado del PP Alberto Durán. Una circunstancia que levantó una intensa polvareda política por la aparente connivencia del partido de Alberto Núñez Feijoó con la controvertida figura de Aldama, quien acusó sin pruebas en el juicio al presidente Pedro Sánchez del ser el "número uno" de la trama y al PSOE, de financiación irregular a través del exministro José Luis Ábalos y de su asesor Koldo García, ambos acusados.

Pese a las buenas palabras del jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, sobre la "importante" colaboración del acusado, finalmente no dio el paso necesario que esperaban la defensa y el PP para pedir la atenuante privilegiada para Aldama. Un "elemento corruptor", según definió Luzón, a quien la Agencia Tributaria le atribuyó de forma reciente un fraude fiscal de 2,4 millones de euros por los beneficios obtenidos con la venta de mascarillas en plena pandemia.

La decisión en el seno de la Fiscalía se produjo tras un debate el que intervino la fiscal general Teresa Peramato, partidaria de mantener el beneficio simple por confesión. Una instrucción que Luzón consideró procedente. De lo contrario, podría haber invocado el artículo 27 del estatuto de la institución, que permite a los fiscales dejar constancia por escrito de cualquier desacuerdo con la posición impuesta por su superior jerárquico. Ya ocurrió, por ejemplo, con la fiscal que investiga el 'caso Montoro' con respecto a decisiones del propio Luzón sobre la investigación contra el exministro de Hacienda con el PP.

Por lo tanto, los siete magistrados que juzgaron el 'caso mascarillas' tendrán que deliberar sobre la trascendencia de la colaboración de Aldama. Una confesión, defendió su abogado, en la que ha revelado "hechos veraces" antes de haberlos conocido los investigadores de la UCO, como el presunto amaño de obra pública que se investiga en otra pieza del 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional. Para Choclán, "esta Sala tiene la oportunidad precisamente de sentar doctrina" con su cliente.

LOS REQUISITOS DEL SUPREMO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la atenuante muy cualificada de confesión es clara. El artículo 21.4 del Código Penal requiere que el autor confiese el delito antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él. Se valora el carácter voluntario de su testimonio y su especial utilidad, esto es, que la ayuda que preste sea decisiva cuando no haya otras pruebas concluyentes. Por último, el arrepentimiento se debe combinar con la reparación del daño económico causado antes de la celebración de la vista oral. En el caso de Aldama, sobre el papel no cumpliría con las condiciones esenciales para una rebaja sustancial de su pena y la única posibilidad es que el tribunal decida modificar o actualizar su marco interpretativo, crear la 'doctrina Aldama'.

El arrepentido solo se avino a colaborar ocho meses después de estallar el 'caso Koldo', en febrero de 2024. Ocurrió tras ser detenido por integrar una trama de hidrocarburos -más de 230 millones de fraude fiscal- y que estuviera un mes en prisión preventiva. El fiscal del caso es Luis Pastor, antiguo asesor de Justicia y Exteriores en los gobiernos de José María Aznar, quien posibilitó dejarlo en libertad provisional después de que Aldama se incriminase y avanzara su ayuda para desentrañar la causa que salpica al Gobierno de Pedro Sánchez y al PSOE, pero no por la millonaria defraudación con el petróleo, donde guarda silencio.

Esta excarcelación tuvo lugar en noviembre de 2024 y aún causa sorpresa, ya que el movimiento de Pastor no fue comunicado al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz. Además, la reparación del daño económico no se ha producido. A los 2,4 millones que le atribuye Hacienda se suma la multa de 3,7 millones que solicita Anticorrupción por las mascarillas. Por último, una atenuante privilegiada para Aldama conllevaría una paradoja. Si se le considera dentro de la organización criminal "el jefe" o, al menos, el superior de Koldo García, se podría abrir una vía para que en otros casos, de narcotráfico por ejemplo, el cabecilla que declare contra un subordinado una vez iniciada la causa consiga ventajas penológicas cuando lo tenga todo perdido.

LOS DENUNCIANTES DE "GÜRTEL" Y "PÚNICA"

Un espejo al que mirar ocurrió en el 'caso Gürtel' con el condenado José Luis Peñas, exconcejal del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). El tribunal de la Audiencia Nacional y, de forma posterior, el Supremo resolvieron aplicarle la atenuante muy cualificada por confesión. En total, fue condenado a cinco años y tres meses de prisión y al pago de 130.600 euros de multa. La Sala decidió suspender su ingreso en la cárcel ya que ninguno de los delitos por los que fue castigado superó los dos años. Para ello, valoró que hubiera realizado un importante esfuerzo para resarcir el daño económico antes del inicio del juicio y su colaboración activa desde 2005, que permitió desarticular las ramificaciones de la trama 'Gürtel "en numerosos lugares de la geografía española".

Del mismo modo, las grabaciones realizadas por Peñas entre los años 2005 y 2007 a diversos miembros de la red fueron por iniciativa propia, con sus medios y al margen de cualquier investigación policial. Luego llegó su denuncia que permitió abrir una causa en la Audiencia Nacional. Por último, los magistrados destacaron que su testimonio fue real, constante y sincero, sin ocultar elementos relevantes o añadir falsamente otros diferentes. El otro ejemplo está en el 'caso Púnica' y el constructor David Marjaliza. El cabecilla confeso del macrosumario que investiga el amaño de contratos públicos valorados en 224 millones en una decena de ayuntamientos madrileños, la mayoría controlados por el PP, a favor de la mercantil de eficiencia energética Cofely. La Fiscalía pidió la aplicación de la atenuante muy cualificada por confesión. Marjaliza comenzó a ayudar en junio de 2015, cuando habían pasado ocho meses desde su detención y la causa estaba aún secreta. A partir de ahí, presentó evidencias documentales y desveló su entramado societario, exculpando de cualquier responsabilidad a sus subordinados.

Sin embargo, la sentencia del tribunal de la Audiencia Nacional, conocida en diciembre pasado, consideró que, según la jurisprudencia del Supremo, solo se daban los requisitos para aplicar la atenuante simple por confesión tardía. Fue castigado a ocho años y dos meses de prisión. Con estos dos antecedentes encima de la mesa, el corruptor confeso del 'caso Koldo', Víctor de Aldama, espera que el Supremo evite su regreso a la cárcel.

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