TSJN

Confirman una condena al Servicio Navarro de Salud por apartar de sus funciones a una médica de Oncología

El TSJN ratifica que hubo una “desviación de poder” en Oncología Radioterápica al relegar a la especialista a tareas secundarias  sin un motivo

Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto
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Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde OlivetoCEDIDA
Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto

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Gabriel González

Actualizado el 15/04/2026 a las 08:26

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena al Servicio Navarro de Salud por la decisión “arbitraria” de apartar de sus funciones a una médica especialista en Oncología Radioterápica con 13 años de experiencia, que fue relegada a tareas secundarias sin motivo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado el recurso del Gobierno de Navarra y ratifica la sentencia dictada hace un año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, que ordenó asignar a la recurrente las actividades de las que fue apartada y a indemnizarla con 35.000 euros para mitigar de forma simbólica los daños morales. Sin embargo, la médica falleció poco después del primer fallo.

Esta primera sentencia no entraba a valorar las motivaciones que pudieron inspirar la decisión de tres superiores del Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario de Navarra. Pero sí sancionaba “un inadecuado ejercicio de la potestad de autoorganización en un ámbito tan sensible para la ciudadanía”. Ahora, la Sala del TSJN ha ratificado que  la decisión “no fue un ejercicio de l poder de autoorganización del servicio, sino una desviación de poder en su ejercicio debido”.

La doctora era especialista en esta área y trabajó en el Hospital Universitario de Navarra de 2009 a 2021: desarrollaba su actividad en la atención de tumores de cabeza y cuello, digestivos, de mama, hematológicos y pediátricos. En diciembre de 2021 no superó un proceso selectivo y se fue al Hospital San Juan de Dios. Tras reincorporarse al Hospital Universitario de Navarra con plaza en propiedad, el Servicio de Oncología dictó en mayo de 2023 una orden que restringía las funciones de la doctora: fue la única profesional a la que no se le asignó una o varias patologías tumorales concretas, no se le permitió estar en ningún comité de tumores y fue la única integrante que estaba sometida a la supervisión directa del jefe del servicio. La orden la firmó este superior, pero la jueza concluye que la decisión fue tomada también por otras dos jefas de sección. Entre los episodios que recogen las sentencias, figura una reunión convocada por el jefe de sección para votar a mano alzada “quién no estaba de acuerdo con el reincorporación de la recurrente”.

La primera sentencia concluyó que estas decisiones no se basaron en necesidades del servicio o las capacidades y conocimientos de la doctora, sino “en otros motivos y finalidades”. Para la magistrada, era “ciertamente asombroso” que de 2009  a 2021 no constara ninguna disfunción objetivada en la especialista y que un mes existieran hasta 8 incidencias, documentadas a posteriori.

El Gobierno de Navarra recurrió con el argumento de que la magistrada no había hecho una valoración adecuada de la prueba, pero la Sala del TSJN no solo respalda la decisión sino que apunta que las únicas pruebas aportadas por Salud fueron los testimonios de los tres superiores a los que se precisamente se atribuye la participación en la decisión revocada. De este modo, desestima el recurso e impone las costas al Gobierno.

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